Aunque no es primordial que en nuestra primera cita con el abogado llevemos documentación, lo cierto es que cuanto más documentación adjuntemos más sencillo resultará para el abogado hacerse una composición de lugar y establecer una clara estrategia y una valoración de las posibilidades de éxito del asunto.
Lo que siempre tenemos que llevar a un abogado ante una consulta es la propia identificación, si actuamos en nombre propio nuestro DNI, NIE o pasaporte.
Si actuamos en defensa de los derechos de otra persona natural como nuestros hijos, padres, etc., es conveniente llevar la identificación, o una copia de esta, de la persona en cuyo nombre actuamos.
Si la persona por la que actuamos está bajo nuestra patria potestad, por ejemplo los hijos, basta con una copia del Libro de Familia, aunque certificados de nacimiento y certificado de matrimonio suelen ayudar y es sencillo y gratuito obtenerlos a través de internet.
Si se trata de un incapacitado, además del certificado de nacimiento, siempre resulta interesante aportar la resolución de incapacidad.
Si actuamos representando a una persona jurídica, las Escrituras de constitución y la de apoderamiento resultan convenientes, sino resultase posible, de momento, se puede obtener una Nota Informativa Mercantil del propio registrador a través de internet.
No hay que olvidar tampoco que en el caso de Comunidades de propietarios es preceptivo el Acuerdo de la Junta de propietarios que autorice al presidente de la comunidad a demandar y en el caso de las mercantiles que pretendan recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa el acuerdo del órgano competente para el inicio de la acción. No es preciso en la primera consulta tener esta documentación, pero si debemos tener en cuenta su realización si precisamos seguir adelante.
Si nos ha llegado cualquier notificación de un juzgado o cualquier organismo oficial siempre deberemos aportarlo.
Cuando lo reciba escriba sobre la primera página la fecha en que lo recibió y pida cita inmediatamente a su abogado para evitar la preclusión de los plazos.
Asegúrese siempre al firmar la notificación de poner la fecha al lado de su firma.
No olvide nunca llevar, o al menos indicar al abogado, si existe alguna resolución judicial o administrativa previa sobre el asunto.
En el proceso penal, especialmente en el ámbito de la defensa, la posibilidad de prueba de descargo es muy amplia y los jueces suelen admitirla para evitar la indefensión. Es por esto que deberemos acompañar cualquier prueba que tengamos que combata, aunque sea indiciariamente, la acusación.
La prueba, en este caso, no se limita a documentos o testigos, sino que implica cualquier medio del que dispongamos: grabaciones de audio, video, llamadas de teléfono, mensajes de whatsapp, etc.
Muchas de las pruebas incluso no dispondremos de ellas, pero podemos obtenerlas (grabaciones de entidades bancarias, por ejemplo) por lo que será importante indicar al abogado no solo las fuentes de prueba disponibles, sino incluso aquellas que tengamos sospecha de su existencia.
Este consejo se extiende al ámbito administrativo-sancionador.
La prueba en los procesos civiles se centra en la documental por lo que resultará importante acudir con todos los documentos suscritos (escrituras, contratos, condiciones generales o particulares, albaranes, facturas) e incluso aquellos sobre los que se ha podido basar nuestra decisión (publicidad, correos electrónicos, mensajes de whatsapp, capturas de páginas web).
En caso de litigios económicos los extractos de cuenta o similares también resultan útiles.
Si dispone de información pericial como informes médicos, o estudios o informes relacionados con el asunto también es interesante aportarlos para su estudio.
Asimismo si ha requerido de forma fehaciente a la otra parte, o si la otra parte le ha requerido a Ud., aporte el documento.
Un requerimiento de forma fehaciente implica la certificación de su contenido lo que exige, a los efectos civiles, la intervención de un Notario o la utilización de burofax.
Respecto a las grabaciones o imágenes, si se dispone de ellas resulta también conveniente aportarlas. En los casos en que se actúa como consumidor estas grabaciones pueden ser consideradas documento por sí mismas por lo que si el contrato se ha realizado verbalmente mediante un procedimiento de grabación habrá que indicar que se realizó de esta manera.
En los procesos administrativos deberemos aportar las notificaciones y resoluciones recibidas y los escritos, formularios o autoliquidaciones presentados.
Las resoluciones deben ser recepcionadas de la mismo forma que cualquier otro documento oficial, además de firmar escribimos la fecha de recepción sobre la firma y una vez en nuestro poder escribimos sobre la primera página la fecha de la recepción.
En el caso de multas nos podemos negar a firmar su recepción, aunque el agente actuante nos dará de cualquier manera el boletín de denuncia, tráigalo con Ud. al despacho. Será el abogado quien pida el acceso al expediente completo para su impugnación.
Para los procesos de divorcio, además del Libro de familia o certificado de matrimonio que nos permita establecer el régimen económico-matrimonial, resulta útil traer los documentos que demuestren la capacidad patrimonial de las partes y las obligaciones que tienen contraídas. Así nóminas, declaraciones de impuestos, extractos bancarios, hipotecas, préstamos y similares suelen resultar útiles.
La documentación que demuestre el nivel de vida del matrimonio es igualmente aconsejable: facturas de colegios, de suscripciones de ocio para la familia, facturas de actividades.
También puede adelantar trabajo aportando el título de la vivienda habitual, escritura o nota simple si es en propiedad y contratos o facturas en el caso de arrendamientos.
En los procedimientos concursales, además de lo dicho para los procedimientos civiles, habrá que aportar la contabilidad de los últimos tres años y la información tributaria de la que dispongamos.
En el supuesto de estar casados la documentación señalada para los procedimientos de familia que nos permita conocer el régimen económico-matrimonial. Igualmente, lo señalado para la vivienda habitual en los procedimientos de familia.