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Poder electrónico

La representación es una figura jurídica por la cual una persona (representante) ejecuta o celebra actos jurídicos en nombre de otra (representada), realizando tales actuaciones bien facultada por la misma representada, bien designada por la ley para representarla, y teniendo en cuenta que los efectos jurídicos producidos en el ámbito de dicha actuación se producirán exclusivamente en la esfera patrimonial y jurídica del representado, no del representante.

Ante la Administración General o Local necesitaremos representarle para realizar las actuaciones encomendadas, ya vimos como hacerlo de forma electrónica en el siguiente enlace. Ante la Administración de Justicia, esto es, ante los juzgados y tribunales, también necesitaremos representarle, pero no lo haremos nosotros ya que no nos lo permite la ley salvo excepciones, sino que lo hará una figura específica que solo existe en España y que se denomina procurador. Así, el art. 543.1 LOPJ dispone que:

Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.

Normalmente, por tanto, cuando el cliente deba ser representado por procurador tendrá que acudir al notario y otorgar un apoderamiento con las instrucciones que le facilitemos.

En los casos en los que la ley autorice otra cosa seremos nosotros quienes representemos a nuestros clientes, no porque dudemos del eficiente trabajo de los procuradores, sino para evitar costes al cliente que podemos asumir en nuestros honorarios y que son asumidos por la mayoría de letrados en los países de nuestro entorno. Para conferir esta representación puede también otorgarla ante notario, como en el caso anterior, o puede otorgarla mediante el procedimiento que denominamos apud acta, latinajo que significa "en el acta" y que a lo que se refiere es que se efectúa ante el encargado de dar fe de los documentos judiciales, esto es, el acta del juicio, que no es ni mas ni menos que el Letrado de la Administración de Justicia.

La diferencia entre hacerlo ante notario o apud acta es de unos 80,00 €. El notario, aun siendo funcionario público, cobra sus servicios pues no recibe ningún emolumento del Estado, por el contrario, el Letrado de la Administración de Justicia es un funcionario estatal obligado a certificar los actos procesales entre los que figura el apoderamiento y por tanto su intervención es gratuita. En definitiva, un simple apoderamiento, costes de notario y procurador incluidos, puede hacer una acción antieconómica para nuestros clientes y queremos evitar en la medida de lo posible que esto suceda. No obstante, el apud acta no será suficiente cuando requiramos poderes especiales o facultades específicas lo que le comunicaremos en su momento dependiendo del tipo de pleito.

Hasta no hace mucho tiempo el apud acta judicial exigía personarse en el juzgado y comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia. Afortunadamente el Ministerio de Justicia se ha subido también al carro de Internet y ahora podemos hacer un apud acta desde nuestra propia casa con el simple requisito de disponer de un certificado electrónico reconocido o participar en el sistema cl@ve lo que abarata aun más el apoderamiento al evitar incluso el desplazamiento. Para realizar el apoderamiento electrónico tiene que acceder a este enlace.

Una vez pulsado el enlace nos aparece la siguiente pantalla:

  En la que pulsaremos el botón "Acceder al servicio" para comenzar el otorgamiento requiriéndonos el medio por el que desee autentificarse:

Una vez identificados se nos solicita indicar si vamos a apoderar en nuestro nombre o en el de otra persona, lo normal será en nuestro propio nombre por lo que seleccionamos la opción "Poderdante" y pulsamos el botón  "Siguiente". Nos aparece la siguiente pantalla

 

En esta pantalla el nombre y documento serán obtenidos del certificado, deberá rellenar los datos de su domicilio y con esto estarán completos los datos del poderdante o representado. Si continua hacia abajo en la página ahora tendrá que rellenar los datos del apoderado. En nuestro caso le facilitaremos los datos que son básicamente, número de colegiado y colegio al que se pertenece.

Introduzca los datos del apoderado y pulse el botón "Añadir apoderado". El formulario del apoderado se limpia y puede añadir otro conforme a las instrucciones que le hayamos dado. Cuando haya añadido todos los apoderados asegúrese que salen en la tabla que aparece al final de la página y pulse el botón "Siguiente".

En la siguiente página se le va a preguntar por las facultades a otorgar. Estas son las señaladas en el art. 25.1 LEC que son las de mero trámite de un procedimiento. Mediante este formulario no se pueden conceder otras facultades que pueden requerirse en el proceso, pero en muchos casos nos bastarán. Verá que en esta ventana puede excluir determinadas facultades. No lo haga si no está muy seguro de lo que hace pues puede suponer problemas en la tramitación de su proceso. Igualmente, para evitar problemas resulta conveniente seleccione la opción "para cualquier actuación judicial" lo que nos permitirá no tener problemas ante modificaciones de proceso. Pulse "Siguiente" para continuar.

 

En la siguiente pantalla se le señalará hasta cuando va a estar vigente el poder. Si no dice nada el plazo será de cinco años. Le recomendamos mantenga este plazo para evitar problemas en la tramitación del procedimiento. Recuerde que siempre puede revocar antes el poder. Señale la fecha y pulse "Siguiente":

Introducidos todos los datos ya solo queda firmarlo electrónicamente. Puede descargar de forma previa el borrador de lo que va a firmar. Pulse el botón "Siguiente".

Le aparecerá una advertencia para el uso de la aplicación autofirma. Si la tiene instalada pulse el botón "Aceptar", si no el botón "Cancelar" y se procederá a su instalación.

Instalada la aplicación autofirma tendrá que volver dar al botón "Aceptar" y se procederá a firmar el otorgamiento. Si no precisó de la instalación de la aplicación también se procederá a firmar el otorgamiento y nos aparecerá la última ventana dónde podrá descargarse un justificante del otorgamiento.

 

 

 

 

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