Los antecedentes

Los antecedentes

Concepto y tipos

Los antecedentes son el registro oficial de la constatación de un hecho realizado por una determinada persona y que contienen sus datos personales, en el caso de los penales y administrativo-sancionadores implican una resolución firme de condena, en el caso de los policiales son hechos recogidos por las fuerzas de seguridad en el marco de la prevención e indagación de delitos e infracciones.

Los antecedentes penales y determinados policiales, los relativas a hechos criminales, no están sujetos a la normativa de protección de datos personales por lo dispuesto en el art. 2.2.d RGPD, mientras que el resto se realizan con la legitimación señalada en el art. 6.1.e RGPD y, por tanto, con las limitaciones establecidas en esta norma.

Consecuencias

Las consecuencias de la existencia de antecedentes dependerá de su tipo.

Penales

Las consecuencias más graves las acarrean los antecedentes penales y aquí hay que distinguir las consecuencias para los nacionales o los extranjeros.

Tanto para los nacionales como los extranjeros las consecuencias más importantes se establecen en el Código penal con la agravante de reincidencia (art. 22.8º CP), teniendo en cuenta que pueden ser tomados en cuenta no solo los antecedentes por hechos sucedidos en España, sino en cualquier país integrante de la Unión Europea o, incluso, en países no integrantes de la Unión Europea para determinados delitos (art. 375 CP); y la no posibilidad, en términos generales, de la suspensión de la ejecución de una condena privativa de libertad (art. 80 CP).

Igualmente, la existencia de antecedentes puede suponer una justificación adicional de la adopción de la medida provisional de prisión provisional (Art. 503 LECr) o del acceso a determinadas profesiones como por ejemplo la abogacía (art. 13.2.a EA), a cargo públicos como la magistratura (art. 303 LOPJ), subvenciones (art. 13 LGS) o beneficios procesales o administrativos (art. 178 bis LC).

Para los extranjeros además pueden suponer la denegación de entrada o expulsión del territorio (art. 31.5 LODEX), la imposibilidad de acceder a autorizaciones de residencia o trabajo y la dificultad en pedir protección sobre asilo y refugio.

Para los españoles que viajen al extranjero también pueden suponer limitaciones de entrada en determinados países, en especial aquellos a los que se puede acceder mediante exención de visa, ésta no se otorga a los ciudadanos con antecedentes penales. Un ejemplo es el programa de exención de visa americano (Visa waiver).

Administrativos

Los antecedentes administrativos se utilizan normalmente para la graduación de la sanción. Como ejemplo el art. 81 LSV o, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el art. 52.5.a LDTA, en ambos casos su legalidad puede ser cuestionada en función del RGPD e incluso por la vulneración del principio de proporcionalidad.

 Policiales

Los antecedentes policiales no suelen tener consecuencias directas aparentes sobre el individuo. Esto puede parecer beneficios, pero no lo es. Desconocemos el tratamiento y transmisión de tales antecedentes no solo en la comunicación policía-administración de justicia, sino también entre policías de diferentes Estados.

Debemos estar atentos a su existencia, aun cuando muchas veces no seamos conscientes, para ejercer los derechos que el RGPD nos otorga.

Cancelación de antecedentes

La cancelación de antecedentes penales en España puede hacerse a instancia de parte de manera muy sencilla a través de Internet.

La cancelación de antecedentes policiales instruidos por la policía nacional o guardia civil también puede solicitarse a través de la página correspondiente del Ministerio del Interior.

La cancelación de antecedentes administrativos es más complicada. Deberá realizarse ante cada órgano. La mejor estrategia es ejercer el derecho de acceso a los datos y sobre la respuesta recibida proceder.