FERNANDO PARRONDO Abogados

¿El abogado de oficio factura?

Una sorpresa común entre algunos de mis clientes que han sido detenidos y «optaron» por un abogado de oficio es que un tiempo después han recibido una factura por los honorarios de éste ¿Cómo puede ser si los abogados de oficio son gratis? Craso y común error confundir turno de oficio con asistencia justicia gratuita.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia a quienes carecen de recursos económicos para litigar, mientras el turno de oficio es el procedimiento a través del cual los Colegios de Abogados proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica por no haber designado abogado libremente por el motivo que sea, sin importar si tienen recursos suficientes para contratarlo o no.

Aclarada la diferencia entre ambos veamos que sucede ante una detención.

Cuando una persona es detenida, la policía o guardia civil actuante procederá a la diligencia denominada lectura de derechos, que es la reproducción de lo preceptuado por el art. 520 de la LECr.

En su punto 5 señala que:

El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

Como señala el artículo anterior, el detenido tiene dos opciones: (1) designar un abogado de su elección y proceder al pago de los honorarios que normalmente comportarán todo el proceso y no solo la fase de detención o (2) no designarlo.

Si el detenido no designa abogado el agente actuante comunicará con los servicios del turno de oficio del Colegio de Abogados correspondiente que nombrará como abogado del detenido al letrado que le toque en la lista.

El abogado de oficio así designado, en el primer contacto con el detenido, le ayudará a rellenar un formulario dirigido a la Comisión de Justicia Gratuita la cual decidirá posteriormente si el detenido, conforme a sus ingresos u otras condiciones subjetivas, tiene derecho a la gratuidad de las actuaciones.

La consecuencia del otorgamiento o la negativa del derecho a la asistencia jurídica gratuita respecto al abogado de oficio se contempla, para el orden penal, en el párrafo primero del art. 121 LECr:

Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentaren, cuando los peritos y testigos, al declarar, hubiesen formulado su reclamación y el Juez o Tribunal la estimaren.

Por lo anterior, si la Comisión decide otorgar el derecho, los honorarios del abogado y el resto de gastos que depare el asunto los pagará el Estado o la Comunidad Autónoma según el caso y conforme a las condiciones y tarifas establecidas.

Si la Comisión decide negativamente, el abogado de oficio presentará sus honorarios al detenido y, ante el impago, podrá dirigirse contra él judicialmente para lograr su cobro mediante un procedimiento ejecutivo específico, por remisión del párrafo tercero del art. 242 LECr al procedimiento dispuesto en el art. 35 LEC.

Este procedimiento permite al reclamado impugnar los honorarios de abogado por indebidos o excesivos. Si se impugnan por indebidos será el Letrado de la Administración de Justicia quien decida sobre su procedencia. Si es por excesivos, se seguirán los trámites de los arts. 241 y ss. LEC establecidos para la tasación de costas salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante por lo dispuesto en el art. 35.2 LEC, situación que raramente se produce.

Al beneficio de justicia gratuita se accede bien por ostentar una cualidad subjetiva, como por ejemplo ser víctima de violencia de género, u objetiva, si no se alcanza un volumen de renta determinado.

Este volumen de renta es, según la Ley, si no tiene familia, una cantidad anual inferior a dos veces el IPREM, lo que para el año 2021 supone un ingreso total en 14 pagas de 15.817,02 €.

Si por el contrario tiene hijos o cónyuge se computarán todos los ingresos de la unidad familiar y estos ingresos deberán ser menores a dos veces y medio el IPREM, si la unidad familiar se compone de menos de cuatro miembros, y de tres veces el IPREM, si la unidad familiar es de cuatro o más miembros. Lo anterior supone en 2021 unos ingresos anuales inferiores a 19.771,50 € para las familias de menos de cuatro miembros y de 23.725,80 € para las familias de cuatro o más miembros.

Entonces, ¿cuánto pagaré al abogado de oficio si no tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

Si no se produce impugnación de los honorarios por indebidos o excesivos el reclamado pagará lo señalado en la minuta presentada por el abogado conforme al párrafo tercero del art. 242 LECr que dice que:

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Letrado de la Administración de Justicia señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas. En este último caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si se produce la impugnación por indebidos, será el Letrado de la Administración de Justicia quien decida sobre la procedencia de los distintos conceptos de la minuta.

Si se produce la impugnación por excesivos, será el Letrado de la Administración de Justicia quien decida, previo informe preceptivo del Colegio de Abogados, a tenor de lo indicado en el art. 246.1 LEC:

Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

El informe del Colegio de Abogados, aunque no vinculante para el Letrado de la Administración de Justicia, suele ser lo que determine el pago final y cada Colegio basa su informe en criterios dispares. Además de lo anterior, el conflicto entre la CNMC y los Colegios limita la transparencia de estas tarifas orientadoras que se devengan por actuaciones. Así, la asistencia en dependencias policiales tiene un coste, la asistencia ante el juez otro, la asistencia ante una vista de medidas otro… En definitiva, dependiendo del número de actuaciones, y sin tener por qué alcanzar una Sentencia, el coste puede alcanzar fácilmente los mil euros o incluso superarlos.

¿Qué puedo hacer como ciudadano si no he realizado designa libre?

Señalamos que en la primera entrevista con el abogado de oficio se producirá por este la cumplimentación del formulario para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Es en este momento cuando debemos aclarar con el letrado asignado las posibilidades que tenemos del reconocimiento del beneficio y, si observamos que son escasas, mi recomendación es pedir en ese momento un presupuesto escrito al letrado, atendiendo a lo señalado en el art. 35.2 LEC, bien por el asesoramiento completo del asunto si nos ofrece la confianza suficiente para nuestra defensa, bien por la actuación o actuaciones necesarias hasta realizar una designación libre.

Ese presupuesto determinará el pago a realizar por sus actuaciones con lo que evitaremos sorpresas posteriores y discusiones inútiles que solo incrementarán la cantidad reclamada.