Ante una sanción disciplinaria, ya sea leve, grave o muy grave, es conveniente saber defenderse desde el primer momento. Este pequeño artículo servirá a nuestros clientes a establecer el primer bastión de defensa ante la potestad sancionadora del mando, bien sea guardia civil, bien militar.
Una de las vulneraciones que más nos encontramos en la práctica es la existencia de "procedimientos previos", "informaciones reservadas" o "exploraciones previas" para el esclarecimiento de los hechos que se realizan interrogando al luego sancionado sin el ofrecimiento de las garantías básicas para su defensa.
Creo que los asesores jurídicos, tanto de la milicia como de la guardia civil, desaconsejan tal práctica a los mandos por los problemas que plantea, pero se sigue realizando extensamente y es una causa de abundantes estimaciones para la anulación de las sanciones porque todo lo que incrimine en tal declaración al sancionado no puede ser utilizado si no se han realizado previamente el ofrecimiento de derechos del art. 42 LORDGC o el art. 50 LORDFAS y resulta muy difícil luego convalidarlo con la declaración ya oficial.
Por lo anterior, si nos preguntan sin señalarnos los derechos que nos asisten, todo lo que digamos que nos incrimine no puede ser utilizado en la imputación posterior. Debemos estar tranquilos en este aspecto y proceder a informar sobre los asuntos de servicio que consideremos, manteniendo la disciplina y la veracidad exigida al militar y guardia civil, teniendo en cuenta que corresponde al mando la prueba del ofrecimiento de derechos. No puede decir que lo hizo y no tener firmado nuestro correspondiente recibí. Es su palabra contra la nuestra.
Una vez ofrecidos los derechos ya hablamos de otra cosa, estos derechos son a guardar silencio no declarando, a no declarar contra nosotros mismos, a no confesarnos culpables, a la presunción de inocencia y a la asistencia legal, bien por un compañero, bien por un abogado en ejercicio.
No soy partidario de no declarar a priori si sabemos de que se nos acusa, que pruebas tienen contra nosotros y tenemos algo que decir en el procedimiento, porque una declaración puede ser una buena prueba de descargo bien hecha. Evidentemente, para que tal declaración se realice correctamente necesitamos de un experto jurídico que nos la dirija porque si no se puede convertir en un arma de doble filo e incriminarnos. Por ello resulta importante la asistencia jurídica desde el primer momento y si no la tenemos entonces no declaremos.
Problema sobre la asistencia legal se dan solo en el procedimiento militar de sanciones leves al ser el único preferiblemente oral donde el mando muchas veces quiere cerrar el procedimiento en media hora, teniendo muchas veces ya redactada la sanción e incluso sugiriendo que se escriban las alegaciones sobre ella, lo que es una clara forma de conseguir la nulidad. En cualquier caso, ante una posible falta leve podemos pedir asistencia legal en el trámite de audiencia, y si hay que esperar al abogado, posponiendo todo un par de días, no le queda más remedio al mando.
Este problema de los plazos solo se da en el procedimiento leve militar. En los procedimientos graves o muy graves y en cualquier tipo de procedimiento de la guardia civil se establece un plazo más o menos largo para alegar ante el pliego de cargos, mínimo de cuarenta y ocho horas en el militar, cinco días para descargos en los leves de la guardia civil y diez días para el resto, pero en estos últimos existe siempre la declaración antes del pliego de cargos, por lo que es importante tener ya el asesoramiento adecuado. En el procedimiento leve militar no y nos encontramos con trámites de audiencia que se producen minutos después de ser informado el militar de la incoación del expediente.
Este aspecto también es causa de nulidad de la sanción tal y como lo entiende la jurisprudencia. Hay que ofrecer un tiempo para "digerir" lo que se nos imputa, una suficiente separación entre la notificación del procedimiento y la audiencia que no convierta esta en un sorpresivo trámite sin capacidad real de asimilar lo en él contenido ni poder ejercitar el derecho de defensa con garantías.
Las alegaciones y los recursos deben ser redactados por quien tenga un conocimiento técnico suficiente. Es triste cuando ya en fase de recurso me llega un cliente que se ha condenado en su propio escrito de alegaciones. Las alegaciones pueden suponer el archivo del expediente o la imposición de la sanción, especialmente cuando el relato fáctico para imponerla es insuficiente y el imputado, con toda su buena voluntad, lo completa. Esto pasa a menudo y tiene pocas posibilidades de vuelta atrás.
En definitiva, ante una incoación de expediente mejor callar por escrito u oralmente si no tenemos alguien a nuestro lado que sepa como defendernos, tener la razón no es suficiente si no lo sabemos expresar. La necesidad anterior aun lo es mas ante un recurso, pero intentemos no llegar a ello. Ante un recurso ya combatimos contra una resolución desfavorable, es más sencillo luchar contra una mera imputación donde no hay resolución aun.