Derecho administrativo

Las relaciones con la administración se han convertido en fuente de conflicto constante por la extralimitación de sus potestades y su consideración del ciudadano como presunto infractor/defraudador. Pero la necesaria reglamentación de las actividades sociales no implican dotar de arbitrariedad a la administración ni la obligación de sostener los gastos públicos es absoluta ni ilimitada, al contrario, nuestra constitución establece como derechos fundamentales la interdicción de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, el principio de legalidad también en el ámbito administrativo, la prohibición de sanciones privativas de libertad en el ámbito administrativo, la necesidad de proporcionalidad entra la infracción y el hecho y el acceso a la tutela judicial efectiva.

Esos limites claros son los que hay que defender ante la Administración que intenta expandir sus atribuciones ante conflictos con la norma y empleando la analogía a pesar de su expresa prohibición, obligando al ciudadano a actuar como su agente y exigiéndole responsabilidad aun cuando no se haya producido perjuicio alguno a la administración o expandiendo las obligaciones del ciudadano más allá de las posibilidades que la norma la otorga.

Responsabilidad patrimonial

El art. 106.2 de nuestra constitución consagra la responsabilidad patrimonial de la Administración al preceptuar que:

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Esta responsabilidad patrimonial, para tener éxito, requiere que se produzca un perjuicio al administrado que no debiera soportar y que le ha resultado imprevisible o le ha sido imposible evitar derivado de una actuación u omisión de la Administración sin importar que forme parte del funcionamiento normal o anormal de ésta, tiene que existir, por tanto, un daño efectivo y una relación causal entre la actuación y omisión administrativa y el daño producido y con la única excepción del daño producido por fuerza mayor.

La prueba de los requisitos exigidos hacen difícil su planteamiento, pero no imposible y permita acceder a la indemnización por el funcionamiento ineficaz o insensible de la Administración respecto del administrado.

Labor del abogado para la defensa patrimonial ante la Administración

El abogado en sus relaciones con la Administración requiere de un conocimiento técnico muy especializado, permanentemente actualizado junto a la capacidad de establecer una estrategia dentro de este contexto de especialización que le permita adecuar dicho conocimiento a los principios generales que informan los derechos y deberes del ciudadano.

Servicios ofrecidos en el área de practica de defensa patrimonial ante la Administración

  • Consultoría jurídica y estudio de las posibilidades de éxito de la pretensión
  • Estudio y asesoramiento sobre las estrategias de defensa a realizar
  • Elaboración y presentación de escritos ante las autoridades tributarias
    • Escritos de descargo
    • Recursos de reposición
    • Reclamaciones económico-administrativas
  • Estudio, representación e interposición de reclamación de responsabilidad patrimonial
  • Negociación con la aseguradoras en su caso
  • Recursos preceptivos o potestativos contra la resolución
  • Interposición y presentación de recurso contencioso-administrativo
  • Recursos ordinarios y extraordinarios contra la Sentencia
  • Defensa disciplinaria militares y guardias civiles

Posibilidad de condena en costas procesales

  • En el ámbito administrativo no existen costas procesales siendo las actuaciones gratuitas
  • En el ámbito económico-administrativo se regula la posible imposición de costas de forma exclusiva al contribuyente, entendemos que tal posibilidad vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva al configurarse dicho órgano como instancia previa preceptiva a la jurisdicción
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa existe la posibilidad de la condena en costas al demandante en caso de desestimarse su pretensión
  • En la materia administrativa sancionadora entendemos que la imposición de costas en primera instancia vulnera la tutela judicial efectiva.
  • La imposición de costas ante resoluciones desestimatorias por silencio administrativo entendemos que también vulneran la tutela judicial efectiva al generarse serias dudas de hecho o derecho generadas por la propia administración
  • En nuestra actuación siempre minimizamos la posibilidad de que nuestro cliente sea condenado en costas, pero no podemos garantizar su resultado

Últimas entradas sobre la práctica

La hoja de encargo

La Hoja de Encargo La Hoja de Encargo, también denominada contrato de prestación de servicios profesionales, es el documento en el que el abogado y el cliente acuerdan las normas que van a regular la relación entre ambos para la realización del asunto encomendado por el cliente. No debemos olvidar…

El sistema de recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa

La LJCA de 1998, suponiendo un avance respecto de su predecesora de 1956 en lo que se refiere a facilitar el acceso a la tutela judicial, por ejemplo mediante la creación de los juzgados de lo contencioso-administrativo, quedó muy corta en lo referente a la regulación de la segunda instancia…

Tasación de costas de los Letrados de la Administración

Hablábamos el otro día de la injusticia que supone la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa y de la necesidad de eliminarla para evitar un ataque claro a la tutela judicial efectiva. Hoy vamos a añadir, o desarrollar pues ya se apuntó en el anterior artículo, la ficción que…