Derecho disciplinario y contencioso-disciplinario

El Derecho disciplinario militar es equiparable al administrativo-sancionador teniendo ambos su origen en la misma exigencia, la disciplina, aunque dado que la exigencia disciplinaria es mucho más estricta que en el ámbito civil, algo imprescindible para el desarrollo de las funciones del Ejercito, surge como jurisdicción independiente de la anterior, pero igual en su esencia, siendo la única diferencia la aplicación más estricta y dura de las consecuencias ante su incumplimiento, valga recordar que una de las sanciones posibles es el arresto disciplinario, proscrito en el Derecho administrativo-sancionador civil.

Otra de las características del Derecho disciplinario militar es la exigencia de responsabilidad no solo por el incumplimiento de la norma, sino también por el incumplimiento de las obligaciones militares contenidas en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, quedando regulado por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Mención aparte merece la situación de la Guardia Civil pues, siendo una institución de naturaleza militar, no se encuentra encuadrada dentro de las Fuerzas Armadas, sino en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que su regulación respecto a derechos y deberes es específica, encontrándose regulada en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que por su propia naturaleza militar es más estricta que la exigida al resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pero sin alcanzar el grado de la milicia.

Resulta por lo anterior sorprendente que su régimen disciplinario remita en su art. 78 a la Ley Procesal Militar para su revisión y no al sistema de revisión administrativa común que le correspondería, al menos en la situación de las actividades en las que actúa bajo dependencia del Ministerio del Interior que son las ordinarias.

 

Labor del abogado ante los conflictos disciplinarios militares y de la guardia civil

Al igual que en el caso de la defensa penal, en ambas jurisdicciones la labor del abogado será asegurar que los límites formales y materiales no han sido vulnerados y que el procedimiento se ha seguido conforme a todos y cada uno de los requisitos establecidos, sin merma alguna de los derechos del interesado.

Por otra parte, garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y poner en cuestión los excesos competenciales en que son tentados a incurrir los diferentes órganos instructores y enjuiciadores permite abordar una situación con expectativas de éxito ante la nula posibilidad de negociación existente.

Servicios ofrecidos en el área de práctica disciplinaria militar

  • Consultoría jurídica y estudio de las posibilidades de éxito de la pretensión
  • Derecho disciplinario y contencioso-disciplinario
    • Redacción de alegaciones y pliegos de descargos
    • Presentación y recepción de escritos ante el órgano disciplinario
    • Representación ante el órgano disciplinario
    • Redacción de recursos disciplinarios ordinarios y potestativos
    • Interposición de recursos contencioso-disciplinarios
    • Tramitación del recurso contencioso-disciplinario
    • Representación del interesado ante la jurisdicción contencioso-disciplinaria
  • Recursos de casación y revisión ante el Tribunal Supremo
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
  • Recursos ante el TEDH o el TJUE

Posibilidad de condena en costas procesales

  • En la jurisdicción militar no existe la posibilidad de ser condenado en costas procesales para los procedimientos contencioso-disciplinarios
  • Los procedimientos disciplinarios carecen de costas procesales siendo gratuitos

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