Defensa del deudor y Derecho concursal
El procedimiento concursal permite afrontar la insolvencia del particular o empresario mediante una negociación entre este y sus acreedores que tenga como fin llegar a un acuerdo para la amortización de la deuda de forma ordenada. Este acuerdo puede implicar desde la liquidación total del activo del concursado hasta la exoneración total de pago pasando por los convenios de quita y aplazamiento de la deuda.
El procedimiento concursal consta de tres fases diferenciadas: el procedimiento de declaración, la determinación de las masas activa y pasiva y la resolución del concurso bien por convenio, bien por liquidación, fases a la que se añade una previa, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y una cuarta extraordinaria, la exoneración del pasivo insatisfecho, como mecanismo de segunda oportunidad real.
No obstante, para beneficiarse de este mecanismo de segunda oportunidad deben cumplirse unos requisitos estrictos durante el procedimiento concursal que impiden su abuso. Del cumplimiento de estos requisitos surge la necesidad de un correcto asesoramiento que permita acceder a él con garantías.
Labor del abogado ante el concurso
El abogado concursal debe, además de ser empático con la situación del cliente, un gran negociador, lo que permitirá afrontar un procedimiento de mucha complejidad técnica con garantías de éxito. Lo anterior debe acompañarse a una cualidad de sistematización y conocimientos económicos y contables que le permiten estructurar las obligaciones y, por tanto, la defensa del deudor con las mejores garantías de éxito.
Servicios ofrecidos en el área de práctica concursal
- Consultoría jurídica y estudio de las posibilidades de la pretensión
- Asesoramiento para la re-estructuración de la deuda
- Formulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
- Asesoramiento y negociación extrajudicial con acreedores
- Solicitud de declaración de concurso voluntario
- Solicitud de declaración de concurso necesario
- Redacción y presentación de la propuesta de convenio
- Redacción y presentación de la propuesta de liquidación
- Gestión de incidentes concursales
- Recursos en interés del cliente ante la resolución de las respectivas secciones
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
Nuestras tarifas de práctica concursal
Las tarifas indicadas no incluyen el IVA aplicable ni cualquier otro gasto o emolumento distinto de los honorarios por la estricta defensa jurídica realizada por el abogado como aranceles de procurador, notario, mediador, administrador concursal o registrador, tampoco incluye el precio de las tasas para la obtención de las certificaciones necesarias.
El precio ofrecido se determina sobre la masa pasiva e incluye la recopilación de la documentación necesaria y la elaboración de informes y propuestas de pago para la Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la defensa en el proceso concursal consecutivo, incluyendo las incidencias que se planteen y la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Recuerde que no estamos obligados a aceptar el asunto.
Concepto | Modificación de la base | Tarifa | |
---|---|---|---|
Negociación extrajudicial | 10% de la cuantía + 5% comisión éxito | ||
Acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y solicitud exoneración pasivo insatisfecho | Persona física no empresario con pasivo no superior a 250.000,00 € | 1.500,00 € | |
Persona física no empresario con pasivo superior a 250.000,00 € e inferior a 500.000,00 € | +40% | 2.100,00 € | |
Persona física no empresario con pasivo superior a 500.000,00 € e inferior a 1.000.000,00 € | +80% | 2.700,00 € | |
Persona física empresario con pasivo no superior a 250.000,00 € | +50% | 2.250,00 € | |
Persona física empresario con pasivo superior a 250.000,00 € e inferior a 500.000,00 € | +100% | 3.000,00 € | |
Persona física empresario con pasivo superior a 500.000,00 € e inferior a 1.000.000,00 € | +150% | 3.750,00 € | |
Otras situaciones | Consultar | ||
Procedimiento concursal persona jurídica | Consultar | ||
Defensa monitorio sin incluir declarativo | 150,00 € | ||
Defensa monitorio incluyendo declarativo posterior | Cuantía hasta 6.000,00 € | 15% de la cuantía con un mínimo de 300,00 € | |
Cuantía superior a 6.000,00 € | 10% de la cuantía | ||
Cambiario | 5% de la cuantía con un mínimo de 300,00 € |
La consideración de empresario se establecerá de acuerdo a lo preceptuado por el procedimiento concursal.
Si existiera vencimiento en costas se podrán aplicar incrementos a las tarifas señaladas que se detallarán en la hoja de encargo.
Posibilidad de condena en costas procesales
- En la jurisdicción civil existe la posibilidad de condena en costas en los procesos declarativos
- De manera extraordinaria siempre pueden imponerse las costas si el tribunal aprecia temeridad en la actuación de la parte
- En nuestra actuación siempre minimizamos la posibilidad de que nuestro cliente sea condenado en costas, pero no podemos garantizar su resultado
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- Publicado por:Fernando Parrondo Abogados
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