Derecho penal
La facultad de sancionar, el ius puniendi, es la potestad del Estado a sancionar con penas restrictivas de los derechos fundamentales las conductas prohibidas. Afortunadamente, esta potestad no es ilimitada y se encuentra claramente restringida en un Estado social y democrático de Derecho tanto por límites formales como materiales.
Los límites formales surgen del art. 25.1 de nuestra Constitución que establece el principio de legalidad:
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
Este límite formal se despliega en una serie de garantías exigibles a la Ley penal: criminal, penal, de legalidad, jurisdiccional y de ejecución. En definitiva, cuando hablamos de límites formales hablamos de la necesidad de la Ley penal como lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta (Ley cierta, previa, escrita y estricta).
Por su parte, los límites materiales surgen de la configuración como Estado social y democrático de Derecho del Reino de España.
Así, el Estado social impone el principio de intervención mínima, el de subsidiariedad y el de exclusiva protección de bienes jurídicos.
El Estado democrático impone los principios de dignidad del reo, de culpabilidad, de proporcionalidad y de resocialización.
Derecho administrativo-sancionador
El Derecho administrativo-sancionador es el ejercicio de la facultad del ius puniendi del Estado directamente por la Administración, a diferencia del Derecho penal que se ejerce por un órgano jurisdiccional.
Como ejercicio del ius puniedi se le aplican los mismos límites formales que al Derecho penal atendiendo a lo preceptuado por el art. 25.1 de nuestra Constitución:
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
De forma idéntica que en el Derecho penal, cobra una importancia fundamental la tramitación correcta del procedimiento para la imposición de la sanción por lo señalado en el art. 25 LRJSP.
Respecto los límites materiales el primero se encuentra establecido en el art. 25.3 de nuestra Constitución:
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El resto se encuentran en la leyes, baste señalar los arts. 28 a 30 LRJSP que establecen como principios de la potestad sancionadora de la administración el principio de culpabilidad, el de proporcionalidad, el de prescripción y non bis in idem.
Labor del abogado ante el procedimiento penal o sancionador
En ambas jurisdicciones la labor del abogado será asegurar que los límites formales y materiales no han sido vulnerados y que el procedimiento se ha seguido conforme a todos y cada uno de los requisitos establecidos, sin merma alguna de los derechos del investigado/interesado.
Hay que tener en cuenta que el procedimiento administrativo no precisa de la intervención de abogado por lo que resulta habitual que el ciudadano sin conocimientos jurídicos pueda obviar los detalles para su correcta defensa. Esto puede dificultar su revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa al excluir determinados actos como los establecidos en el art. 28 LJCA, de ahí la importancia de contar con una asesoría jurídica de calidad desde el primer momento.
Asimismo, que la jurisdicción administrativa no pueda imponer sanciones limitativas de la libertad no quiere decir que tales sanciones no puedan implicar una gravedad, primero por las cuantías de la multa que puede imponerse, segundo porque además de la multa la sanción puede consistir en medidas privativas de derechos como la privación del permiso de conducción o medidas accesorias como el comiso, el deber de reposición y la inhabilitación, todas con graves consecuencias para el administrado.
Servicios ofrecidos en las áreas de práctica penal y administrativo-sancionadora
- Consultoría jurídica y estudio de las posibilidades de éxito de la pretensión
- Defensa penal
- Defensa como investigado o acusado
- Acusación particular incluyendo presentación de querella y reclamación de responsabilidades civiles
- Asistencia al detenido en dependencias policiales
- Habeas corpus
- Asistencia al detenido ante el Juez de Instrucción incluyendo defensa en la vista de medidas provisionales
- Dirección de la defensa o de la acusación particular en la instrucción
- Oposición a cualquier medida perjudicial del cliente incluyendo la redacción y presentación de los recursos correspondientes
- Negociación con la acusación
- Defensa ante los procedimientos instruidos por el Ministerio Fiscal, incluyendo jurisdicción de Menores
- Asistencia al acusado en los juicios por delitos leves, rápidos, procedimiento abreviado, sumario o tribunal del jurado
- Recursos ordinarios ante Autos o Sentencias
- Cancelación de antecedentes penales y policiales
- Reclamación patrimonial por la detención
- Solicitud de eliminación de la información pública sobre la detención
- Derecho Administrativo sancionador
- Redacción de alegaciones y pliegos de descargos
- Presentación y recepción de escritos ante la administración
- Representación ante la administración
- Redacción de recursos administrativos ordinarios y potestativos
- Interposición de recursos contencioso-administrativos
- Tramitación del recurso contencioso-administrativo
- Representación del interesado ante la jurisdicción contencioso-administrativo
- Recursos de casación y revisión ante el Tribunal Supremo
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
- Recursos ante el TEDH o el TJUE
ASISTENCIA AL DETENIDO
Las tarifas expresadas seguidamente no incluyen el IVA aplicable.
Por cada solicitud y asistencia al detenido en las dependencias policiales o judiciales de los Partidos de Alcobendas, Colmenar Viejo, Madrid o Torrelaguna:
- 200,00 €.
Por la misma asistencia en el resto de Partidos judiciales de la Comunidad de Madrid:
- 250,00 €.
Si durante la asistencia se realizara la vista de medidas del art. 505 de la LECr o, ante la solicitud de la acusación en el juicio rápido, de medidas provisionales privativas de libertad, el precio anterior se incrementará en 150,00 € e incluirá la interposición de los recursos de reforma y apelación ante una resolución desfavorable respecto de las medidas provisionales acordadas.
El pago de las cantidades que se devenguen se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la actuación.
PROCEDIMIENTO COMPLETO
El cliente puede optar por el pago de la asistencia al detenido arriba detallada como actuación única o por la la tramitación del asunto completo que incluye todas las actuaciones precisas para la defensa de la acusación hasta su archivo, sobreseimiento o sentencia en segunda instancia, si procede, incluyendo: la asistencia al cliente en dependencias policiales, ante el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal; habeas corpus; vistas de medidas provisionales del art. 505 LECr; incidentes procesales incluso el de tasación de costas; intervención en la instrucción, en la fase intermedia, en la vista oral y en la apelación; defensa de la responsabilidad civil en el proceso penal; recursos de reforma y apelación contra autos en todas las fases e impugnación u oposición de la Sentencia de primera instancia en apelación.
No incluye el proceso sobre decomiso autónomo; ni los procesos de reclamación de la responsabilidad civil que no se realicen en el propio proceso penal; ni el recurso de casación, de amparo o ante tribunales europeos; ni son aplicables en el caso de la acusación a persona jurídica, jurisdicción de menores o actuación como acusación particular, en estos casos consúltenos. Recuerde que no estamos obligados a aceptar el asunto. La forma de pago de los honorarios profesionales se realizará de común acuerdo suscrito en la Hoja de Encargo.
Para el cálculo de nuestra tarifa de asistencia en la jurisdicción penal se parte de un precio base por delito denunciado al que se le aplicarán los descuentos e incrementos que se detallan:
Concepto | Modificación de la base | Tarifa por delito | |
---|---|---|---|
Base Inicial | 1.000,00 € | ||
Descuento por terminación en la instrucción. No aplica en el enjuiciamiento de delitos leves o rápido. | Por sobreseimiento o archivo antes de la inculpación | -75% | 250,00 € |
Por sobreseimiento o archivo antes del procesamiento | -60% | 400,00 € | |
Incremento o descuento por tipo de enjuiciamiento | Enjuiciamiento por delito leve | -75% | 250,00 € |
Enjuiciamiento rápido con conformidad | -75% | 250,00 € | |
Enjuiciamiento rápido sin conformidad | -50% | 500,00 € | |
Enjuiciamiento por Juzgado de lo Penal, excepto enjuiciamiento rápido | 1.000,00 € | ||
Enjuiciamiento por Sala de la Audiencia Provincial de Madrid | +25% | 1.250,00 € | |
Enjuiciamiento por Sala de la Audiencia Nacional | +40% | 1.400,00 € | |
Enjuiciamiento por Tribunal del Jurado de la AP de Madrid | +300% | 4.000,00 € |
A las anteriores tarifas se aplicarán adicionalmente los incrementos siguientes:
- Por instrucción en Partidos judiciales distintos a los de Alcobendas, Colmenar Viejo, Madrid o Torrelaguna, pero sitos en la Comunidad de Madrid los precios se incrementarán un 10% de la tarifa señalada.
- Una duración de la vista oral superior a 3 días supondrá un incremento de los honorarios por una cantidad diaria de 200,00 € día.
En los casos de concurso ideal o medial solo se facturará por el delito principal.
En el caso de reapertura del asunto después de un sobreseimiento provisional en el plazo de dos años desde su pronunciamiento se descontarán las cantidades efectivamente abonadas de forma previa.
Las tarifas expresadas son únicamente válidas para la instrucción y/o enjuiciamiento en la Comunidad de Madrid y solo cubren los honorarios de abogado no incluyendo cualquier impuesto aplicable, en especial el IVA, ni tasas judiciales, ni los gastos de procurador, peritos, notarios o cualquier otro auxiliar de la Administración de justicia, ni cualquier otro gasto más allá de la estricta defensa jurídica.
Para sanciones inferiores a 6.001,00 € hasta resolución administrativa o sentencia en primera instancia el 15% de la cuantía de la sanción con un mínimo de 300,00 € y un máximo de 600,00 € incluyendo el procedimiento administrativo completo y el procedimiento contencioso-administrativo si procede.
Para sanciones superiores a 6.000,00 € e inferiores a 30.000,00 € hasta resolución administrativa o sentencia en primera instancia el 10% de la cuantía de la sanción con un máximo de 2.000,00 € incluyendo el procedimiento administrativo completo y el procedimiento contencioso-administrativo si procede.
Para sanciones iguales o superiores a 30.000,00 € se aplicarán las tarifas del punto anterior, pero se elevará el máximo a 10.000,00 €.
En la jurisdicción contencioso-administrativa la representación mediante procurador es potestativa ante los órganos unipersonales. En este caso, la tarifa indicada implica la representación del cliente.
En caso de estimación del recurso contencioso-administrativo la Administración puede ser condenada en costas y a asumir las tarifas anteriores parcial o totalmente. No obstante, le aconsejamos lea el siguiente artículo para una mayor información.
Los precios indicados no incluyen el IVA aplicable ni ningún otro gasto más allá de los honorarios de abogado por la estricta defensa jurídica.
Posibilidad de condena en costas procesales
- En la jurisdicción penal existe la posibilidad de la condena en costas al acusado no absuelto
- De manera extraordinaria siempre pueden imponerse las costas a la acusación particular o al actor civil si el tribunal aprecia temeridad en la actuación de la parte
- En el ámbito administrativo no existen costas procesales siendo las actuaciones gratuitas
- En la jurisdicción contencioso-administrativa desgraciadamente existe la posibilidad de la condena en costas al demandante en caso de desestimarse su pretensión
- En nuestra actuación siempre minimizamos la posibilidad de que nuestro cliente sea condenado en costas, pero no podemos garantizar su resultado
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