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No pierdas la mochila del paro por el COVID

FERNANDO PARRONDO Abogados

Decía el gobierno de la nación allá por marzo de 2020 que ningún trabajador quedaría atrás y que los ERTE habían sido un instrumento de salvaguarda del trabajo sin coste para el trabajador.

Llegó 2021 y muchos trabajadores han pasado del ERTE al desempleo, bien directamente, bien tras un período más o menos largo de vuelta al trabajo.

Y una vez en situación de desempleo aparece la lucha con la burocracia. Primero lograr una conciliación o ir directamente al juzgado a defender los derechos. Segundo solicitar la prestación por desempleo ante un organismo aun bastante tocado por la avalancha de trabajo surgida a consecuencia de la pandemia.

Y quizá debido a lo anterior nos estamos encontrando con que a muchos de nuestros clientes que se encuentran en tal situación el SEPE les está computando la prestación de desempleo recibida durante su estancia en el ERTE, lo que supone una prestación menor en tiempo a la que les correspondería. Lo peor de todo es que muchos no se dan cuenta y solo tienen TREINTA DÍAS para reclamar lo anterior para no perder la prestación completa.

La duración de la prestación por desempleo se establece en el art. 269 de la Ley General de la Seguridad Social a tenor de los días cotizados en los seis años anteriores. De estos días se descuentan las prestaciones recibidas durante ese período.

Siguiendo la norma general, la prestación por desempleo recibida durante el ERTE con motivo del COVID-19 reduciría la longitud de la prestación por desempleo ante un despido posterior, pero el Real Decreto-Ley 8/2020 estableció en su art. 25.1 que se reconocería el derecho a la prestación durante el ERTE aun no teniendo días de cotización suficientes y, lo que nos importa, QUE TAL PRESTACIÓN NO COMPUTA a efectos de una prestación posterior.

Lo anterior era válido, en principio, para el primer Estado de Alarma. ¿Qué pasaba entonces si el ERTE se extendía más allá de dicho Estado? A ésta pregunta dio respuesta el Real Decreto-Ley 30/2020 en su art. 8.7 que establecía su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 y, las recibidas posteriormente a dicha fecha, no computaría si la nueva prestación se solicita a partir del 1 de octubre de 2026 o antes del 1 de enero de 2022 en caso de despido por cualquier causa o finalización de un contrato de duración determinada.

Los que pierdan su empleo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de octubre de 2026 sufrirán la merma en su prestación contributiva de desempleo por los días percibidos a consecuencia del ERTE, pero los que lo pierdan su empleo durante este año no lo sufrirán, en teoría.

Y digo en teoría porque para el SEPE tal reconocimiento no se realiza de forma automática y su reconocimiento precisa de la formulación de la preceptiva Reclamación Previa.

Se adjunta a este artículo un modelo general para su petición. Recordemos que el SEPE tiene 45 días hábiles para responder y que si no lo hace, o desde que lo desestime, tenemos 30 días hábiles para ir al Juzgado de lo Social a solicitar su reconocimiento.

Archivo plantilla: RP SEPE

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