Y después del cese de actividad ¿qué?
Cuando un trabajador por cuenta ajena se queda sin empleo la Seguridad social le facilita una prestación contributiva conforme al tiempo cotizado y de acuerdo con la base por la que ha contribuido. Finalizada esta puede tener derecho a una prestación no contributiva, denominada asistencial, que siendo modesta al menos le permite un cierto nivel de supervivencia.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen su propio desempleo, el denominado cese de actividad. Finalizado el anterior, una prestación contributiva pues depende de lo que se haya cotizado, el SEPE deniega el acceso a la prestación asistencial por desempleo invocando el plazo del art. 260 LGSS.
Afortunadamente, los tribunales han señalado que los autónomos también pueden tener acceso a la prestación asistencial si cumplen los requisitos señalados en el art. 274 LGSS y que no pueden verse limitados por lo señalado en el art. 260 LGSS pues este solo se refiere a prestaciones contributivas.
Si has agotado el cese de actividad, tienes responsabilidades familiares o, sin tenerlas, tienes más de 45 años y has cotizado por desempleo al menos 3 meses puedes tener derecho a la prestación asistencial por desempleo.
Si tienes más de 52 años y has cotizado 6 años durante toda tu vida laboral y no puedes acceder a la jubilación solo por no tener la edad mínima también tienes derecho a obtenerla.
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