Condiciones de la prestación de la consulta jurídica telefónica o presencial
que FERNANDO PARRONDO Abogados,
despacho jurídico del que es titular Fernando PARRONDO GARCÍA, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con número de colegiado 132868, NIF 50709525E, domicilio profesional en [E-28760] Tres Cantos, Sector Foresta 29 Bajo A, correo electrónico fernando.parrondo@icam.es, y teléfono 910 917 401, al que en este documento se denominará LETRADO,
OFRECE
como prestación de asesoramiento jurídico solicitado por cualquier persona física, en su propio nombre, o como representante de cualquier persona física o jurídica para la valoración de una pretensión en la que tenga interés legítimo y a la que en este documento se denominará CLIENTE, con las siguientes
CONDICIONES:
Objeto de la prestación
La actuación contratada y los honorarios presupuestados cubren el asesoramiento jurídico del CLIENTE de forma telefónica o presencial sobre un único y exclusivo asunto en el que el CLIENTE tenga un interés legítimo.
La consulta telefónica se realizará en el horario de lunes a jueves no festivos en la Comunidad de Madrid, de 16 a 20 horas, mediante llamada al número de teléfono 910 917 401 sin necesidad de cita previa por lo que el LETRADO no tiene obligación de atenderla si se encontrara ocupado en otros asuntos. En este último caso, el CLIENTE tendrá la oportunidad de dejar un mensaje de voz que será contestado por el abogado al teléfono que el CLIENTE indique siempre y cuando dicho teléfono sea español y no implique tarificación adicional. El LETRADO efectuará esta llamada en el plazo de 5 días hábiles en el mismo horario señalado. El CLIENTE renuncia a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por la no realización o realización tardía de la llamada por parte del LETRADO.
La consulta presencial se realizará en el horario acordado entre ambas partes para la cita.
Régimen de la relación
La relación entre ambas partes y, por tanto, este contrato, se configura como un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos.
La actuación del LETRADO se efectuará con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía europea.
Contenido de la consulta
La consulta consistirá en la exposición verbal por el CLIENTE de la problemática jurídica de la que precise asesoramiento y, por parte del LETRADO, de una valoración verbal de las probabilidades de éxito de la pretensión del CLIENTE de acuerdo con lo que este exprese y de la documentación que en ese momento aporte en el caso de la consulta presencial, considerando las diferentes estrategias y, en su caso, los honorarios que la intervención del LETRADO supondría.
La consulta tendrá una duración máxima de quince minutos sin perjuicio de que, a criterio exclusivo del LETRADO, pueda extenderse para una mejor valoración. La extensión de la duración de la consulta no supondrá incremento de los honorarios establecidos.
En ningún caso el LETRADO vendrá obligado a exponer por escrito la valoración expuesta. En el caso de una consulta presencial, el LETRADO podrá aceptar la emisión de un informe escrito sobre la consulta planteada para lo que ofrecerá al CLIENTE una tarifa adicional por su realización.
En cualquier caso, si el CLIENTE encomendara al LETRADO la continuación del asunto una vez valorado y el LETRADO aceptara tal encomienda, el LETRADO redactará una proposición de servicios profesionales (Hoja de Encargo) específica y otorgará al CLIENTE al menos veinticuatro horas para su estudio y negociación.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la complejidad del asunto planteado, en el caso de la consulta presencial, el LETRADO podrá demorar su valoración a un momento posterior a la consulta que no será mayor de cinco días hábiles. Una vez tenga completada su valoración citará al CLIENTE para transmitírsela sin que conlleve ningún incremento de los honorarios señalados.
En este último caso, el CLIENTE faculta al LETRADO para delegar todas o partes de las tareas necesarias para la valoración de la consulta a sus colaboradores externos e internos sin que tal delegación implique ningún incremento de los honorarios correspondientes a la consulta.
Sea cual sea el resultado de la consulta, el LETRADO no estará obligado a intervenir posteriormente en el asunto consultado ni el CLIENTE a suscribir los servicios del LETRADO para su definitiva resolución. El LETRADO, por tanto, renuncia expresamente a la posterior intervención en el asunto consultado si el CLIENTE no suscribe de forma previa una Hoja de Encargo para esta intervención, estando dispensado cualquier abogado de la solicitud de venia a este LETRADO para tales trámites.
El CLIENTE es informado de que el LETRADO podrá recibir o abonar comisiones a terceros que le hayan referenciado al CLIENTE o a los que el LETRADO haya referenciado al CLIENTE para su tramitación posterior. En ningún caso la práctica efectiva de estas comisiones supondrá incremento alguno de los honorarios en este documento señalados.
Renuncia del asesoramiento
El LETRADO podrá renunciar en cualquier momento a realizar la prestación sin necesidad de exponer causa alguna.
Obligaciones del Cliente
El CLIENTE queda obligado a identificarse ante el LETRADO por medio de un documento oficial. En el caso que actúe en representación de una persona natural o jurídica deberá aportar el documento o la copia que acredite tal representación.
El CLIENTE deberá exponer de forma veraz el asunto, sin reserva alguna, y siendo consciente de que la información que no exponga o que falsee podrá hacer inútil o errónea la valoración del LETRADO.
El CLIENTE deberá aportar en el momento de la consulta presencial toda la documentación que posea sobre el asunto. El LETRADO no se hará cargo de la documentación aportada en la consulta y la estudiará exclusivamente durante ésta para poder ofrecer su valoración.
El CLIENTE deberá abstenerse del uso de elementos o medios de grabación de la consulta bien sea esta presencial o telefónica con el objeto de permitir a ambas partes ser absolutamente libres en su expresión durante la consulta. La vulneración de esta obligación supondrá el inicio de acciones legales por parte del LETRADO.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el LETRADO no pueda realizar la valoración del asunto en el momento de la consulta presencial, bien por su complejidad, bien por la prudencia en ofrecer la mejor respuesta al CLIENTE, podrá realizar copia de la documentación aportada para su valoración definitiva. Esta documentación se eliminará en la cita ulterior para transmitir tal valoración salvo encomienda por el CLIENTE de la continuación del asunto por el LETRADO.
Responsabilidad del CLIENTE
El CLIENTE es responsable de los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad de sus manifestaciones o del abuso de la prestación ofrecida. El LETRADO no responderá de los daños y perjuicios derivados de su valoración cuando el CLIENTE no haya expuesto de forma veraz y completa la consulta o incurra en abuso de la prestación. Se considera abuso de la prestación:
- la falsedad en la identificación por parte del CLIENTE;
- la intermediación en la consulta telefónica;
- la grabación por cualquier medio de la consulta;
- la realización de más de una consulta telefónica mensual sobre distintos temas o anual sobre el mismo;
- la realización del uso del buzón de voz para reiterar la solicitud de una consulta telefónica no atendida dentro del plazo de 5 días hábiles;
- el uso de la consulta telefónica para solicitar, manifestar o exponer cualquier asunto que no se corresponda a una consulta jurídica en la que el CLIENTE tenga un interés legítimo;
- el uso de un teléfono distinto del 910 917 401 para la realización de la consulta telefónica;
- el incumplimiento por parte del CLIENTE del horario de atención telefónica;
- la grabación fonográfica de la consulta por parte del CLIENTE.
Ante una situación de abuso el LETRADO podrá bloquear el teléfono utilizado por el CLIENTE sin perjuicio de las acciones que contra él le correspondan.
Cualquier actuación posterior que pudiera surgir de la consulta se realizará a partir del ofrecimiento por el LETRADO y de la suscripción por el CLIENTE de la preceptiva Hoja de Encargo la cual incluirá su propio presupuesto y condiciones.
Honorarios del Letrado
Por las actuaciones descritas como objeto de este contrato el CLIENTE acepta el pago, en concepto de honorarios, de las cantidades siguientes:
- En el caso de una consulta presencial la prestación será GRATUITA salvo que se requiera emisión de informe escrito en el que se abonará por el CLIENTE la cantidad de CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (49,59 €) y se le remitirá al correo electrónico que manifieste en un plazo máximo de diez días hábiles.
- En el caso de una consulta telefónica la prestación será GRATUITA siendo de cuenta del cliente los gastos en que incurra por la comunicación. El Despacho no utilizará teléfonos de tarificación adicional.
- Sin perjuicio de lo anterior, toda consulta telefónica o presencial sobre asunto ya encomendado a otro abogado sin que se advierta por el CLIENTE de forma previa al LETRADO supondrá un coste de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €).
A las anteriores cantidades se sumará el IVA aplicable en el momento del devengo.
El pago de los honorarios se efectuará por adelantado. El LETRADO podrá negarse a la realización de la consulta si no se produce el abono de los honorarios de forma previa a la realización de la consulta.
Confidencialidad de la consulta
La consulta realizada por el CLIENTE es estrictamente confidencial teniendo el LETRADO obligación de mantener secreto de todo lo tratado con el CLIENTE. Lo tratado con carácter de secreto entre el LETRADO y el CLIENTE no podrá ser utilizado en contra de este último.
Se exceptúa el secreto profesional por las normas de prevención de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo que obligan al LETRADO a informar a las autoridades financieras de conductas sospechosas de las que tenga conocimiento. No aplica tal excepción en el ámbito de la estricta defensa jurídica.
Igualmente, el LETRADO podrá hacer uso de información sometida al secreto profesional para su propia defensa disciplinaria o en los procedimientos de responsabilidad civil o penal derivados de su actuación en la realización de la consulta.
Por su parte, el deber de confidencialidad alcanza igualmente al CLIENTE excepto para los terceros con él relacionados, sus entidades filiales, socios, directivos, empleados o familiares.
Tratamiento de datos personales
El CLIENTE acepta que sus datos personales, incluyendo grabaciones de sus conversaciones telefónicas o presenciales con el LETRADO, (1) sean tratados por este con la finalidad de la gestión de la consulta, realizando el tratamiento con (2) la legitimación establecida en el art. 6.1.b) RGPD por cumplimiento de una obligación contractual, respecto de la realización de la consulta, y por el art. 6.1.c) RGPD por cumplimiento de una obligación legal, respecto de la facturación de la consulta, (3) siendo potenciales destinatarios de este procesamiento, en cuanto al pago de la consulta y al cumplimiento de la obligación legal de expedir factura, la entidad bancaria del LETRADO y la Agencia tributaria; el LETRADO (4) conservará los datos hasta la finalización de la consulta y, una vez finalizada, los limitará y archivará durante el plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de responsabilidades del LETRADO.
El CLIENTE tiene, respecto del tratamiento anterior, los derechos de acceso, supresión, limitación del tratamiento, rectificación y cualquier otro que pudiera corresponderle; derechos que podrá ejercitar ante el LETRADO por escrito en la forma señalada en la política de privacidad.
Resolución de conflictos y responsabilidad civil del Letrado
El CLIENTE, sin perjuicio de las acciones que le correspondan, en caso de disconformidad con la interpretación o ejecución de este contrato, tiene disponible el Centro de Resolución de Conflictos del ICAM (mediaICAM) con carácter gratuito, sometiéndose expresamente el LETRADO a su criterio y a la mediación que este Centro realice. Puede contactar con mediaICAM en el teléfono 914 369 900 o en el correo electrónico mediacion@icam.es.
Asimismo, el LETRADO cuenta con una póliza que asegura su responsabilidad civil profesional concertada de forma colectiva por el ICAM con la aseguradora CASER por la cantidad de 330.000,00 €.
Versión 2020.08.001