Cargo no autorizado en la tarjeta de crédito
Al abrir el extracto de la tarjeta de crédito observo un pago no autorizado. Ante esta situación cualquiera de nosotros acude al banco emisor de su tarjeta y lo comunica, pero se encuentra con que el banco le indica que hable con el comercio o que no le devuelve el dinero mientras realiza la comprobación del cargo.
Lo anterior supone que de la cuenta se detrae un dinero, necesario en la mayoría de las ocasiones para responder de otras obligaciones, con todos los inconvenientes de falta de disponibilidad de saldo que ello puede suponer.
¿Puede el banco o emisor de la tarjeta retener el importe de un pago no autorizado?
La respuesta es no. La utilización de medios de pago se encuentra actualmente regulada a nivel europeo por dos directivas la UE/2015/2366 y la UE/2015/751.
Estas directivas han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y establecen de modo imperativo la forma de actuar que corresponde a las partes intervinientes en un pago con tarjeta u otro medio de pago reconocido.
El art. 45.1 del anterior texto legal señala claramente que el proveedor deberá reembolsar el importe de la operación no autorizada de inmediato y en cualquier caso no más allá del final del día hábil siguiente en que se haya notificado la operación.
Solo puede negarse el proveedor a tal devolución si tiene sospechas fundadas de fraude y las ha comunicado al Banco de España. Ambas cosas.
No olvidemos que la prueba de que la autentificación fue válida corresponde al proveedor. Solo en caso de pérdida o extravío no comunicada el consumidor tendrá la obligación de soportar un cantidad que nunca podrá superar los 50 €